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A. 543/16
Aclaración de votoAuto A. 543/169 de noviembre de 2016

Aclaración de voto

MagistradoMaría Victoria Calle Correa

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREA AL AUTO 543 16Referencia: Expediente E-020Asunto: Citación de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes al señor Alcalde Mayor de Bogotá, Enrique Peñalosa LondoñoMagistrado Ponente:LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZComparto la decisión adoptada por la Sala Plena de la Corporación en el Auto 543 de 2016, que declaró justificada la no comparecencia del Alcalde Mayor de Bogotá, señor Enrique Peñalosa Londoño, al control público al que fue convocado por la Comisión Quinta Permanente de la Cámara de Representantes en relación con algunas de las preguntas que se le formularon, y no justificada su no comparecencia en relación con otros cuestionamientos. No obstante, suscribo esta aclaración con el objeto de destacar algunos aspectos que determinaron mi voto de apoyo a la providencia. Primero. En esta oportunidad, retomando la metodología expuesta por la Corte en el auto 080 de 1998, se efectuó un análisis integral de la materia objeto de llamado a control público por parte de una de las Comisiones de la Cámara de Representantes al actual Alcalde Mayor del Distrito Capital, sobre la Reserva Forestal “Thomas van der Hammen”, así como un estudio individualizado de cada uno de los interrogantes formulados, con el objeto de determinar la existencia de un interés más allá de lo local que justificara tal citación, sin desconocer los principios de autonomía y descentralización territorial (artículos 1, 287, 288, 311 y siguientes de la Constitución Política). Esta forma de proceder, que se omitió por ejemplo en el auto 308 de 2015, permitió que bajo el marco de un asunto global con un contenido ecológico predominante se efectuaran consideraciones particulares y diferenciadas, en preguntas aparentemente similares por su contenido, que llevaron a una decisión parcial de justificación de las excusas presentadas. En este escenario, por ejemplo, se encontró justificada la excusa presentada para no atender la pregunta uno (1), sobre “estructura ecológica principal del Distrito”, que es uno de los componentes de la regulación del uso del suelo, por considerar que hacía parte fundamental de la definición del Plan de Ordenamiento Territorial y, en consecuencia, con fundamento en lo sostenido por la sentencia C-145 de 2015 era un asunto de orden local. No obstante, se encontró improcedente, no justificada, la excusa a la pregunta tres (3), que indagaba sobre “los usos del suelo de la reserva”, dado que, en un análisis de contexto y alcance de la pregunta, se afirmó que “lo que busca es identificar el nivel de cumplimiento o satisfacción que se ha dado al Plan de Manejo Ambiental, sin cuestionar el diseño territorial del Distrito; …”. Además de compartir tal conclusión, pues de manera abstracta no establece temas vedados para el control público y político en el ámbito nacional, considero que permite ver la importancia de la metodología que en esta ocasión replicó la Sala Plena, pues otorga mayor racionalidad y claridad al estudio de las citaciones que, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, realizan las comisiones permanentes del Congreso de la República, ponderando adecuadamente, por un lado, los principios de autonomía y descentralización y, por el otro, el ejercicio adecuado de los diversos tipos de control que el Constituyente le concedió al máximo órgano de representación democrática del diseño institucional.Segundo. En este asunto la Corte decidió la validez de las excusas alrededor de un criterio material indiscutiblemente relevante, la trascendencia local o nacional del tema para el cual se convocó al funcionario público. En el auto 543 de 2016, dentro del apartado 4.1. “De la competencia del Concejo de Bogotá para ejercer el control político frente a la administración distrital” consideración 4.1.3, se afirmó que la fórmula para compatibilizar el esquema que rige el control político en Colombia pasaba por una regla de “concurrencia” y no de subsidiariedad:“… Esta regla parte de la base de que las materias son diferenciables, y que el control a cargo del Congreso tan sólo se excluye frente a temas que sean de un interés eminentemente local. (…)” Al respecto, y tal como lo había referido en mi aclaración al auto 308 de 2015, considero que hay ocasiones en los que el interés se ubica en una zona gris o, lo que es lo mismo, no es algo diferenciable con evidencia, y, por lo tanto, el principio de subsidiariedad podría aportar mayores ventajas, pues garantiza una adecuada ponderación entre el control otorgado a los órganos democráticos territoriales y el concedido al Congreso de la República, y, por otro, asegura que en efecto el control se lleve a cabo. Al respecto, en la aclaración a tal providencia manifesté: “Aplicar el principio de subsidiariedad en casos como este lograría entonces evitar dos extremos constitucionalmente inadmisibles: por una parte se impide que el Congreso atraiga para sí -y reduzca la importancia de- las competencias de control que, en materia territorial, están radicadas principalmente en los concejos y asambleas, en virtud de los principios de descentralización y autonomía territorial (CP arts 1, 287 y ss); y por otra se garantiza que el Congreso no pierda, o vea restringidas, sus competencias generales de control político (CP arts 114 y 137). En consecuencia, cuando se trata de asuntos con implicaciones no exclusivamente locales, en los cuales hay un interés tanto territorial como nacional, el control político le corresponde en primer lugar a la respectiva célula representativa y pluralista del nivel local, y solo si esta no actúa, o lo hace de un modo notoriamente insuficiente, puede hacerlo el Congreso. (…)”. La aplicación del principio de subsidiariedad no fue considerado por la mayoría de la Sala en el auto 543 de 2016, empero comparto la decisión en la medida en que en mi criterio la connotación nacional del tópico de la reserva Thomas van der Hammen frente a las preguntas que no resistían excusas de no comparecencia, era manifiesta. Fecha ut supraMaría Victoria Calle CorreaMagistrada

Aclaración de María Victoria Calle Correa — A. 543/16 · Micelio